viernes, 10 de septiembre de 2021

TEMA 2

 TEMA 2


CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS 


2.1. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SECTORES O ACTIVIDADES


Sectores

- Sector terciario (servicios): comercio, transporte, banca, sanidad, educación, ocio, etc

- Sector secundario (producción de bienes): industria, construcción, producción energética

- Sector primario (producción básica): agricultura, ganadería, pesca, minería, silvicultura


Actividades

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

CNAE 2009

La CNAE-2009 es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007, y ha sido elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2 y sustituye a la CNAE-93 Rev.1.

El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para:

  • 1) favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.
  • 2) clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.

REAL DECRETO 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)

2.2. Clasificación de empresas según su forma jurídica

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

Cuestiones previas:

- Personalidad

 - Física (del propio/s partícicipe/s)

 - Jurídica (independiente de los/as participes)

- Responsabilidad patrimonial

 - Limitada (lo aportado)

 - Ilimitada (todos los bienes de los partícipes)

- Tributación

 - IRPF (escala de gravamen progresiva)

 - IS (tipo fijo de gravamen)

- Transmisibilidad

 - Participaciones (SL): con limitaciones o restricciones

 - Acciones (SA) : libre


Realizar un clic en las diferentes formas jurídicas que se presentan a continuación:

  1. Empresario individual
  2. Emprendedor de Responsabilidad Limitada
  3. Comunidad de Bienes
  4. Sociedad Civil
  5. Sociedad Colectiva
  6. Sociedad Comanditaria Simple
  7. Sociedad Comanditaria por Acciones
  8. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
  9.  Sociedad de Responsabilidad Limitada
  10.  Sociedade Limitada Nueva Empresa
  11.  Sociedad Anónima
  12.  Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
  13.  Sociedad Anónima Laboral
  14.  Sociedad Cooperativa
  15.  Sociedad Profesional
  16.  Cuadro comparativo de las formas jurídicas


2.3. Clasificación de empresas según su tamaño

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

ANEXO I

DEFINICIÓN DE PYME

Artículo 1

Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1.   La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2.   En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3.   En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.


Fuente: REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2014

por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0651&from=ES



PGC PYMES

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.

1. Los criterios señalados en los apartados siguientes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para microempresas.

A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 de este artículo.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. La opción que una microempresa ejerza de aplicar o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3 siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar los criterios específicos para microempresas, conforme a lo establecido en el apartado anterior.


Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.



https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19966



IMPUESTO DE SOCIEDADES

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

7.5.1.5. Empresas de reducida dimensión

  
  1. Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.

    Si se hubiera iniciado la actividad en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    Si la actividad se ha iniciado en el año 2018, se atenderá al importe de la cifra de negocios del propio ejercicio 2018.

    Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

    Cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de personas y entidades pertenecientes al grupo.


2.4. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU ESTRUCTURA

- Estructura simple

- Burocracia maquinal

- Burocracia profesional

- Estructura divisional

- Adhocracia



BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

Cuervo, A. (2008): Introducción a la Administración de Empresas. Ed.Cívitas, Madrid.

Mintzberg, H. (2012). La estructuración de las organizaciones. Ed.Ariel Economía.

Guerras y Navas, J. E. (2007): Dirección estratégica de la empresa. Teoría y aplicaciones. Ed. Civitas.


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