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CNAE 2009
La CNAE-2009es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007, y ha sido elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2 y sustituye a laCNAE-93 Rev.1.
El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para:
1) favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.
2) clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.
REAL DECRETO 475/2007, de 13 de abril, por el
que se aprueba la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)
2.2. Clasificación de empresas según su forma jurídica
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Cuestiones previas:
- Personalidad
- Física (del propio/s partícicipe/s)
- Jurídica (independiente de los/as participes)
- Responsabilidad patrimonial
- Limitada (lo aportado)
- Ilimitada (todos los bienes de los partícipes)
- Tributación
- IRPF (escala de gravamen progresiva)
- IS (tipo fijo de gravamen)
- Transmisibilidad
- Participaciones (SL): con limitaciones o restricciones
- Acciones (SA) : libre
Realizar un clic en las diferentes formas jurídicas que se presentan a continuación:
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ANEXO I
DEFINICIÓN DE PYME
Artículo 1
Empresa
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Artículo 2
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Fuente: REGLAMENTO (UE) No651/2014 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
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Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.
1. Los criterios señalados en los apartados siguientes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para microempresas.
A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 de este artículo.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
2. La opción que una microempresa ejerza de aplicar o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3 siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar los criterios específicos para microempresas, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.
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7.5.1.5. Empresas de reducida dimensión
Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.
Si se hubiera iniciado la actividad en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Si la actividad se ha iniciado en el año 2018, se atenderá al importe de la cifra de negocios del propio ejercicio 2018.
Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
Cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de personas y entidades pertenecientes al grupo.
"La empresa es una entidad organizada, compuesta por un conjunto de elementos o factores humanos, técnicos y financieros, localizados en una o varias unidades de gestión, combinados y ordenadores de una forma estructurada, capaz de producir bienes o servicios, y con el fin de alcanzar según determinados planes, determinados objetivos".
"La empresa es una unidad de decisión creadora de bienes y/o servicios a través de la transformación de recursos tangibles, intangibles y humanos, generando en este proceso valor añadido con el fin de lucrar a sus propietarios."
La empresa es una:
Unidad técnica: porque transforma un conjunto de bienes (inputs) en un conjunto de productos o servicios (outputs).
Unidad económica: porque añade valor económico
Unidad social: en la empresa trabajan, arriesgan, deciden y colaboran personas.
Unidad política: objetivos e intereses personales y empresariales no tienen por qué coincidir. Necesidad de conciliar para un correcto funcionamiento.
Unidad de decisión: una o varias personas deben hacerse cargo de la toma de decisiones.
MACROECONOMÍA, MICROECONOMÍA Y ECONOMÍA DE LA EMPRESA
ECONOMÍA: ciencia que estudia cómo se organiza una sociedad para producir sus medios de existencia.
MACROENOMÍA: parte de la teoría económica que se encarga del estudio general de la economía, mediante el análisis de variables agregadas.
MICROECONOMÍA: parte de la economía que estudia el comportamiento económico de agentes económicos individuales.
ECONOMÍA DE LA EMPRESA: estudio de los hechos de naturaleza económica que acontecen en la empresa y que trata de explicar de una forma científica sus actividades, sus funciones y sus criterios de decisión.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
Cuervo, A. (2008): Introducción a la Administración de Empresas. Ed.Cívitas, Madrid.
Mintzberg, H. (2012). La estructuración de las organizaciones. Ed.Ariel Economía.
Guerras y Navas, J. E. (2007): Dirección estratégica de la empresa. Teoría y aplicaciones. Ed. Civitas.
The Role of the Local Host Community’s Involvement in the Development of Tourism: A Case Study of the Residents’ Perceptions toward Tourism on the Route of Santiago de Compostela (Spain)
As an economic, social, and cultural activity, tourism shapes the relationship between visitors and local communities in tourist destinations. While tourism generates economic growth and employment opportunities for residents, its benefits come with a social cost. This article highlights the results of an online survey that was carried out at the beginning of 2021 in the seven major Galician cities along the Route of Santiago de Compostela (the Way of St. James) in Spain, which is a historical, natural, and cultural tourist attraction that is inscribed in the UNESCO’s World Heritage List in the category of cultural assets. The goal of the research work was to get to know first-hand the opinion of local communities about the positive and negative effects of tourism in their cities, on the Route of Santiago, and in the region of Galicia as a whole. Research work shows that residents’ perception of tourism leans toward the positive side, although it also reveals the need for tourism planners to involve host communities in tourism development. This research study about a World Heritage site should prove useful for political decision makers, tourism planners, and experts, both in Galicia and elsewhere. View Full-Text
Soares, J.-R.-R., Casado-Claro, M.-F., Lezcano-González, M.-E., Sánchez-Fernández, M.-D., Gabriel, L.-P.-M.-C., & Abríl-Sellarés, M. (2021). The Role of the Local Host Community’s Involvement in the Development of Tourism: A Case Study of the Residents’ Perceptions toward Tourism on the Route of Santiago de Compostela (Spain). Sustainability, 13(17), 9576. MDPI AG. Retrieved from http://dx.doi.org/10.3390/su13179576